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unidad:HIST. SERVICIOS AGROP. Y DE MEDIO AMB.
 
tipodocumento:BE Criterios y Pronunciamientos
 

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ASAMBLEA LEGISLATIVA
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ASOCIACION DE PALMEROS DEL ATLANTICO (ASOPALMA).
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ASOCIACION SINDICAL EMPLEADOS INCOPESCA (ASINCOPESCA)
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AUTORIDAD PRESUPUESTARIA
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CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCION
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CORPORACION ARROCERA NACIONAL
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DIRECCION DE SALUD Y PRODUCCION PECUARIA
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EMBAJADA DE COSTA RICA EN LA PAZ, BOLIVIA.
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FABRICA NACIONAL DE LICORES (FANAL)
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FEDERACION COSTARRICENSE PARA LA CONSERVACION DEL AMBIENTE (FECON)
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FIDEICOMISO 544 FONAFIFO-BNCR FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO FORESTAL
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FIDEICOMISO PARA LA PROTECCION Y EL FOMENTO AGROPECUARIO PARA PEQUEÑOS Y MEDIANOS PRODUCTORES, LEY 8147
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FIDEICOMISO PARQUE RECREATIVO NACIONAL PLAYAS DE MANUEL ANTONIO (NO)
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FIDEICOMISO PARQUE RECREATIVO NACIONAL PLAYAS DE MANUEL ANTONIO
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FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO FORESTAL
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FUNDACION DEL PARQUE MARINO DEL PACIFICO
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INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL (INDER)
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JUZGADO CONTENCIOSO ADMINIST. Y CIVIL DE HACIENDA II CIRCUITO JUDICIAL
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PARTICULAR
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SISTEMA NACIONAL DE AREAS DE CONSERVACION
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UNION DE EMPLEADOS MINISTERIALES DE AGRICULTURA Y GANADERIA (UDEMAG-MINAE)
1
División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área Servicios Agropecuarios y de Medio Ambiente División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área Servicios Agropecuarios y de Medio Ambiente Sr. -2- __-_-2003 Al contestar refiérase al oficio Nº 4180 23 de abril de 2004 FOE-AM-0243 Licenciado Marcial Barrientos Quirós Apartado Postal 8542-1000 San José, Costa Rica Estimado señor: Asunto: Remisión de consulta resuelta por oficio de esta Contraloría General número 3946 (FOE-AM-0235) del 19 de abril de 2004. Visto su oficio de fecha 31 de marzo de este año mediante el cual realiza liquidación de honorarios concernientes al proceso judicial en que participara el Lic. Didier Carranza Rodríguez contra el Fondo de Contingencias Agrícolas, le indicamos que la solicitud planteada por el Lic.. Carranza fue resuelta por oficio de esta Contraloría General número 3946 (FOE-AM-0235) del 19 de abril de 2004. A raíz de lo anterior y siendo conexa su solicitud deberá estarse a lo resuelto en el oficio indicado para todos los efectos correspondientes. Atentamente, Lic. Lilliam Marín Guillén Lic. José Luis Rodríguez Jiménez Gerente de Área Abogado de Área JLRJaag Archivo Central Copiador Expediente: 2004-002155 Ni: 7556 Criterios y dictámenes. ] ...
Fecha publicación: 26/04/2004
Fecha emisión: 23/04/2004
Documento: 04180-2004.doc
Institución: CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA
Emite: HIST. SERVICIOS AGROP. Y DE MEDIO AMB.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: MANEJO DE CORRESPONDENCIA DE LA UNIDAD


División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área Servicios Agropecuarios y de Medio Ambiente Al contestar refiérase al oficio Nº 3948 19 de abril, 2004 FOE-AM-0236 Señor Roberto Amador Sibaja Director Administrativo Financiero Instituto Nacional de Innovación Tecnológica Agropecuaria -INTA Estimado señor: Asunto: Consulta con respecto a si el IDA tiene la obligación de contribuir con el 40 % del superávit de operación a favor del INTA. Nos referimos a su oficio DAF-INTA- 013 -04 del 22 de enero de 2004 mediante el cual nos consulta si el IDA tiene la obligación de contribuir con el 40% del superávit de operación en favor del INTA, en los términos del artículo 3 inciso c) de la Ley número 8149, Ley del Instituto Nacional de Innovación Tecnológica Agropecuaria- INTA. I. CRITERIO LEGAL DEL CONSULTANTE Agrega el consultante el criterio jurídico emitido por la señora Asesora Legal Licda. Gabriela Sandí Carmiol, oficio número AL-INTA-05-2004 del 2 de marzo de 2004, en el que concluye lo siguiente: “ A esos efectos se recuerda, que la Ley 8149 es clara al indicar que sólo las instituciones que no reciban transferencias para su funcionamiento podrán eximirse de la rendición de dinero al INTA, supuesto que NO OCURRE en el caso del IDA, ya que los dineros transferidos por FODESAF son para cumplir con parte de las funciones para las cuales ese Instituto fue creado. Si esa transferencia no hubiese sido efectivamente realizada el IDA no hubiera podido llevar a cabo parte de las funciones que le fueron asignadas dentro del marco jurídico que lo rige. De igual manera es importante destacar que la Dirección General de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, es una dependencia técnica permanente del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social – ver artículo 18 de la Ley 5662, Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares- Esta situación la hace parte entonces del Gobierno Central, más a ...
Fecha publicación: 22/04/2004
Fecha emisión: 19/04/2004
Documento: 03948-2004.doc
Institución: CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA
Emite: HIST. SERVICIOS AGROP. Y DE MEDIO AMB.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: MANEJO DE CORRESPONDENCIA DE LA UNIDAD


División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área Servicios Agropecuarios y de Medio Ambiente División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área Servicios Agropecuarios y de Medio Ambiente Sr. Didier Carranza Rodríguez -3- 19-4-2004 Al contestar refiérase al oficio Nº 3946 19 de abril, 2004 FOE-AM-0235 Señor Didier Carranza Rodríguez Embajador de Costa Rica en Bolivia Estimado señor Embajador: Asunto: Solicitud para que esta Contraloría realice un estudio de los presupuestos aprobados al Fondo de Contingencias Agrícolas para verificar si se hizo la previsión de fondos para responder a lo ordenado en Sentencia, y si no se hubiere hecho esa previsión desea sentar las responsabilidades del caso, y de ser posible que se proceda a la paralización del presupuesto. Damos respuesta a su nota de fecha 19 de marzo de este año mediante la cual pone en conocimiento de esta Contraloría General lo resuelto por sentencia firme de las 8 horas del 9 del marzo de 2004 del Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, en la que declara con lugar un proceso de ejecución de sentencia en su favor y en contra de la Junta Liquidadora del Fondo Nacional de Contingencias Agrícolas. Solicita a esta Contraloría hacer un estudio de los presupuestos aprobados a esa institución y verificar si se hizo la previsión de fondos correspondiente, y si no se hubiere hecho desea sentar las responsabilidades del caso ante quien corresponde, y de ser posible que se proceda a la paralización del presupuesto de la Junta Liquidadora del Fondo Nacional de Contingencias Agrícolas o Fondo Nacional de Contingencias Agrícolas. Como antecedente tenemos que el Fondo Nacional de Contingencias Agrícolas fue creado mediante Ley Nº 6916 del 16 de noviembre de 1983, con el propósito de ...
Fecha publicación: 22/04/2004
Fecha emisión: 19/04/2004
Documento: 03946-2004.doc
Institución: EMBAJADA DE COSTA RICA EN LA PAZ, BOLIVIA.
Emite: HIST. SERVICIOS AGROP. Y DE MEDIO AMB.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ASESORIA INTERNA Y EXTERNA


División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área Servicios Agropecuarios y de Medio Ambiente Al contestar refiérase al oficio Nº 00949 2 de febrero, 2004 FOE-AM-0051 Licenciado Edgar Marín Aguilar Director Administrativo Financiero Consejo nacional de Producción Estimado señor: Asunto: Consulta con respecto al fundamento legal que tiene el Consejo Nacional de Producción para adquirir un financiamiento bancario para cubrir gastos operativos. Nos referimos a su oficio DIRAF-232-2003 mediante el cual nos muestra la preocupación del Consejo Nacional de Producción dada la situación financiera que atraviesa por lo que requieren solicitar un financiamiento bancario para cubrir gastos operativos; para lo cual requieren el criterio legal de esta Contraloría General sobre su procedencia. Sobre el particular se agrega el criterio de la Asesoría Legal del Consejo Nacional de Producción a cargo de la Licda. Ana Victoria Villalobos P., quien después de hacer un análisis de diferentes disposiciones legales y jurisprudencia de la Sala Constitucional, concluye: “ El CNP cuenta con fundamento legal suficiente para contraer créditos internos y externos que el funcionamiento institucional demande. No obstante que para proceder en el caso específico con la cancelación del pago de salarios de los empleados del CNP para el resto del presente año, el fundamento legal de carácter excepcional se lo otorga el Transitorio V de la Ley General de Administración Financiera, que permite que con recursos ordinarios, en tanto se toman las medidas necesarias para evitar esta práctica y se brinde cabal cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 6 de esta ley, de las normas constitucionales alegadas y de la jurisdicción constitucional que rige la materia.” Al respecto, estima este Órgano Contralor que la determinación de la procedencia jurídica de la aplicación de ingresos de capital a gastos corrientes es responsabilidad de la Administración activa, en ta ...
Fecha publicación: 05/02/2004
Fecha emisión: 02/02/2004
Documento: 00949-2004.doc
Institución: CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCION
Emite: HIST. SERVICIOS AGROP. Y DE MEDIO AMB.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ASESORIA INTERNA Y EXTERNA


División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área de Servicios Agropecuarios y de Medio Ambiente Al contestar refiérase al oficio Nº 00730 27 de enero, 2004 FOE-AM-0040 Señor Walter Céspedes Salazar Presidente Ejecutivo Instituto de Desarrollo Agrario Estimado señor: Asunto: Solicitud de revisión de directriz emitida por esta Contraloría General en cuanto al zonaje aplicable a los funcionarios del Instituto de Desarrollo Agrario. Damos respuesta a su oficio número PE –2729-2003, mediante el cual nos solicita la revisión de la directriz emitida por esta Contraloría General en los oficios FOE-AM-446 y FOE-AM- 104, en cuanto al zonaje aplicable a los funcionarios del Instituto de Desarrollo Agrario. DE LA POSICIÓN QUE ESGRIME EL INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO. Agrega a su solicitud el respectivo dictamen legal emitido por el Lic. Alex Gen Palma y avalado por el Lic. Carlos García Anchía, Director de Asuntos Jurídicos del Instituto de Desarrollo Agrario, quien después de hacer un análisis de la posición de este ente contralor y de la jurisprudencia que según su criterio es aplicable al caso que nos ocupa, concluye lo siguiente: “ Se concluye entonces, que para el caso de los funcionarios del Instituto de Desarrollo Agrario el pago de un 40% de la tabla general de viáticos aprobada por la Contraloría General de la República como compensación económica adicional cuando deban permanecer fuera de su domicilio habitual por un plazo mayor de 30 días , más conocido como ZONAJE , se instauró vía Laudo Arbitral , debidamente ratificado por nuestros Tribunales de Justicia, y a pesar de que los laudos perdieron su vigencia el 31 de diciembre del año 1993, lo cierto del caso es que este se constituyó en un derecho adquirido o situación jurídica consolidada incorporado al contrato individual de cada trabajador. (...) Por ende, este derecho adquirido y situación jurídica consolidada que tienen los funcionarios del Instituto en cuanto al r ...
Fecha publicación: 29/01/2004
Fecha emisión: 26/01/2004
Documento: 00730-2004.doc
Institución: INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL (INDER)
Emite: HIST. SERVICIOS AGROP. Y DE MEDIO AMB.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ASESORIA INTERNA Y EXTERNA


División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área Servicios Agropecuarios y de Medio Ambiente División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área Servicios Agropecuarios y de Medio Ambiente Licda. Hilda Calvo Gutiérrez -7- 5-12-2003 Al contestar refiérase al oficio Nº 14276 5 de diciembre, 2003 FOE-AM-0584 Señora Hilda Calvo Gutiérrez Directora Ejecutiva Fondo Nacional de Estabilización Cafetalera San José Estimada señora: Asunto: Consulta con respecto a si es procedente el cobro de parte de FONECAFE a ICAFE de los recursos que el primero pagó en exceso a algunos productores fundado en información incorrecta brindada por el segundo. Nos referimos a su consulta hecha mediante oficio DE 226-03 del 16 de setiembre de 2003, en el sentido de que si es procedente el cobro de parte del Fondo Nacional de Estabilización Cafetalera (FONECAFE) al Instituto del Café de Costa Rica (ICAFE) de los recursos que el Fondo pagó en exceso a algunos productores fundado en información incorrecta brindada por ese Instituto. Para dar respuesta a su consulta consideramos prudente hacer referencia a algunos aspectos que nos facilitarán aclarar la situación planteada, empezando por el criterio esgrimido por el Consultante así como el que planteara el ICAFE. Tal y como se indica en la consulta existe un diferendo entre el ICAFE y el FONECAFE en cuanto a la determinación del responsable de proceder a la recuperación de fondos públicos pagados de más, y con cargo al Fondo administrado por FONECAFE, producto de errores cometidos en la elaboración de la nómina de productores que ICAFE está obligado a entregar a FONECAFE. Con respecto a la solución a ese conflicto ambos entes aportaron los respectivos criterios legales que citamos a continuación. l - CRITERIO LEGAL DE FONECAFE Se agrega a la solicitud de criterio la posición legal de FONECAFE esgrimida por el del Lic. Juan José Sobrado Ch. Señala dicho profesional: "(...) FONECAFE no es una autoridad co ...
Fecha publicación: 07/12/2003
Fecha emisión: 04/12/2003
Documento: 14276-2003.doc
Institución: FONDO NACIONAL DE ESTABILIZACION CAFETALERA
Emite: HIST. SERVICIOS AGROP. Y DE MEDIO AMB.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ASESORIA INTERNA Y EXTERNA


División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área Servicios Agropecuarios y de Medio Ambiente División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área Servicios Agropecuarios y de Medio Ambiente Lic. Luis Eduardo Herrera Mora -8- 27 de noviembre, 2003 Al contestar refiérase al oficio Nº 13849 27 de noviembre, 2003 FOE-AM-576 Licenciado Carlos Eduardo Herrera Mora Área de Asesoría Organizacional Consejo nacional de producción San José Estimado señor: Asunto: Criterio jurídico con respecto a si resulta legalmente factible a la Junta Directiva del CNP, la aprobación de proyectos de reconversión productiva en los que se utilicen instalaciones del CNP y el plan de inversión del proyecto, está dirigido a acondicionar estas. Nos referimos a su oficio número DAJ 297-2003 del 31 de julio de 2003 mediante el cual consulta respecto a si resulta legalmente factible a la Junta Directiva del CNP, la aprobación de proyectos de reconversión productiva en los que se utilicen instalaciones del CNP y el plan de inversión del proyecto, está dirigido a acondicionar estas para desarrollar el proyecto de que se trate. I- DEL CRITERIO LEGAL DEL CNP Tal y como se agrega a la consulta, la Dirección de Asuntos Jurídicos del CNP rinde su criterio, concluyendo, con fundamento en los artículos 5 inciso b) y 49 bis, ambos de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Producción, lo siguiente: " (...) puede afirmarse que existe facultad del Consejo de dar en arrendamiento, en préstamo gratuito u oneroso en administración, en forma directa a organizaciones de pequeños y medianos productores las instalaciones y servicios que se encuentra dentro del ámbito de su competencia. Con mayor razón si la Organización lo requiere para desarrollar un proyecto de reconversión productiva en un inmueble propiedad de la institución, en desuso, sin un objetivo o bien definido, pero de utilidad para la Organización ...
Fecha publicación: 30/11/2003
Fecha emisión: 27/11/2003
Documento: 13849-2003.doc
Institución: CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCION
Emite: HIST. SERVICIOS AGROP. Y DE MEDIO AMB.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ASESORIA INTERNA Y EXTERNA


División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área Servicios Agropecuarios y de Medio Ambiente División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área Servicios Agropecuarios y de Medio Ambiente Licda. Patricia Sittenfeld Hernández -2- 25-11-2003 Al contestar refiérase al oficio Nº 13673 25 de noviembre, 2003 FOE-AM-0569 Licenciada Pamela Sittenfeld Hernández Comisión para Promover la Competencia (COPROCOM) Apartado Postal: 10216-1000 San José Fax: 236-7524 Estimada señora: Asunto: Se acusa recibo del criterio de la Comisión para Promover la Competencia respecto del artículo 9° de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Producción. Por medio de la presente acuso recibo de su notificación de las 10;30 hrs. del 30 de setiembre de 2003, donde comunica a esta Contraloría General de la República el acuerdo firme contenido en el artículo quinto de la sesión ordinaria N° 24-2003 de la Comisión para Promover la Competencia (COPROCOM), celebrada a las 17;30 hrs. del 29 de julio de los corrientes, en donde se emite criterio sobre la función de intermediación del Consejo Nacional de Producción (CNP) en la compra de bienes de las instituciones públicas. Considerando que en dicho documento se cita el informe de esta Contraloría General, informe N° DFOE-AM-7/2003 del 25 de junio de 2003, que es un estudio especial relativo a la aplicación del artículo 9° de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Producción, Ley N° 2035 del 17 de julio de 1956 y sus reformas, me permito informarle que contra dicho informe el CNP interpuso un recurso de revocatoria y apelación en subsidio, los cuales fueron resueltos mediante resoluciones del Área Servicios Agropecuarios y de Medio Ambiente, resolución N° 8634 (FOE-AM-352) de las 11;30 hrs. del 8 de agosto, y del Despacho del Contralor General de la República, resolución N° 11072 (CO-418) de las 11;00 hrs. del 6 de octubre, ambas de 2003; respecto de esta última resolución el CNP solicitó “adición y aclaración”, a la cu ...
Fecha publicación: 27/11/2003
Fecha emisión: 24/11/2003
Documento: 13673-2003.doc
Institución: COMISION PARA PROMOVER LA COMPETENCIA
Emite: HIST. SERVICIOS AGROP. Y DE MEDIO AMB.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ASESORIA INTERNA Y EXTERNA


División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área Servicios Agropecuarios y de Medio Ambiente División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área Servicios Agropecuarios y de Medio Ambiente Lic. Mario A. Molina Bonilla -15- 16-10-2003 Al contestar refiérase al oficio Nº 11596 16 de octubre, 2003 FOE-AM-500 Licenciado Mario A. Molina Bonilla Auditoría Interna Ministerio de Agricultura y Ganadería Estimado señor: Asunto: Consulta con respecto a si estaba facultado el Comité del Fideicomiso 05-99 MAG-PIPA/BANCRÉDITO, para implementar con cargo a los fondos públicos del Fideicomiso, implementar una política de pago anual de cesantía distinta a la establecida en el artículo 29 del Código de Trabajo. Damos respuesta a su oficio AI-154-2003 del 18 de junio de 2003, mediante el cual nos consulta lo siguiente: A- Si estaba facultado el Comité del Fideicomiso 05-99 MAG-PIPA/BANCRÉDITO, para con cargo a los fondos públicos del Fideicomiso, implementar una política de pago de cesantía distinta a la establecida en el artículo 29 del Código de Trabajo. B- Si con la promulgación de la Ley de Protección al Trabajador, que transforma el auxilio de cesantía, es dable jurídicamente mantener la política del Comité de liquidar anualmente el pago de cesantía a sus trabajadores. C- De no proceder la liquidación anual de la cesantía, podría a la fecha suprimirse la política y qué consecuencias podría generar este acto. Para dar una respuesta adecuada a cada una de las anteriores interrogantes resulta necesario hacer un análisis de distintos aspectos de interés. 1- DE LA NATURALEZA PÚBLICA DE LOS FONDOS QUE MANEJA EL FIDEICOMISO 05-99 MAG-PIPA / BANCRÉDITO Y EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD QUE LES RIGE. El contrato de Fideicomiso es una figura mercantil que ha sido retomada en el campo administrativo como instrumento para el cumplimiento de determinados fines. El mismo se encuentra regulado en los artículos 633 y siguientes del Código de Comercio. ...
Fecha publicación: 19/10/2003
Fecha emisión: 16/10/2003
Documento: 11596-2003.doc
Institución: MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA
Emite: HIST. SERVICIOS AGROP. Y DE MEDIO AMB.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ASESORIA INTERNA Y EXTERNA


División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área Servicios Agropecuarios y de Medio Ambiente División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área Servicios Agropecuarios y de Medio Ambiente Sr. Jose Francisco Mattey Fonseca -21- 22-9-2003 Al contestar refiérase al oficio Nº 10442 22 de setiembre, 2003 FOE-AM-0434 Señor José Francisco Mattey Fonseca Presidente Junta Directiva del Parque Recreativo Nacional Playas de Manuel Antonio Apartado 6350-184, Quepos Estimado señor: Asunto: Criterio respecto al origen y aplicación de los recursos que pueden transferirse al fideicomiso que la Ley N° 8133 del 19 de setiembre de 2001 autorizó constituir, así como otras observaciones en relación con la Junta Directiva del Parque Recreativo Nacional Playas de Manuel Antonio. Se da respuesta a su oficio sin número de fecha 22 de abril de los corrientes, mediante el cual consulta que si bien se tiene claro que el 50% de la cuota de ingreso al Parque Recreativo Nacional Playas de Manuel Antonio debe depositarse en el fideicomiso contratado en virtud de la “Ley de reforma del inciso a) del artículo 3 de la Ley N° 5100, y sus reformas, y creación de la Junta Directiva del Parque Recreativo Nacional Playas de Manuel Antonio”, Ley N° 8133 del 19 de setiembre de 2001, con el fin de utilizarse para el pago de las tierras expropiadas dentro de los linderos del parque, se genera la duda en cuanto a si el 50% restante debe también depositarse en ese Fideicomiso y destinarse al desarrollo, operación y consolidación de ese Parque Nacional. Con el fin de atender su consulta, consideramos importante realizar adicionalmente una serie de observaciones que resultan de interés para la adecuada gestión de la Junta Directiva creada en virtud de esa Ley, así como del fideicomiso que se autorizó constituir en la normativa citada. I.- Antecedentes relevantes. Al analizar la Ley N° 8133, debe tenerse presente su antecesora, es decir la Ley N° 7793 del 30 de abril de 1998, media ...
Fecha publicación: 25/09/2003
Fecha emisión: 22/09/2003
Documento: 10442-2003.doc
Institución: FIDEICOMISO PARQUE RECREATIVO NACIONAL PLAYAS DE MANUEL ANTONIO
Emite: HIST. SERVICIOS AGROP. Y DE MEDIO AMB.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ASESORIA INTERNA Y EXTERNA